este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado PERSONA DECONOCIDA; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 en el ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES AUXILIADORA, titular de la cédula de identidad N° 2.622.633, residenciada en el sector Latino, calle las plantas, Nueva Bolivia, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 48 numeral 8, 173, 318 numeral 3, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, 454 ordinal 8º y 110 d.....