este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) semanales, como Obligación alimentaria, que el Obligado de Autos se comprometió a aportar a partir del día 02-12-2005, que consignará ante los Consejeros de Protección de esta Población, en los demás gastos de útiles y uniformes escolares, medicinas, asistencia médica y en el mes de diciembre aportaré el 50%.
Dicha cantidad corresponde al 29,62 % del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 405.000,o0), la misma se incrementará.....