, PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano PEDRO JAVIER LAGUADO AVENDAÑO, por estar llenos los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEDRO JAVIER LAGUADO AVENDAÑO. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250, 251, 252, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 458 del Códig.....