Con base a esta consideraciones, y en reconocimiento, obediencia y acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a la cual se ha hecho referencia, esta Corte de Apelaciones niega la revisión de medida dictada en fecha 28 de Septiembre de 2010, que acordó el cambio de sitio de reclusión desde la Comandancia General de la Policía del Estado Yaracuy al domicilio ubicado en la siguiente dirección: Avenida 9 entre calle 9 y 10, edificio Gina, Piso 1, apartamento 01, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por considerar que desde que se dictó la sentencia, a la fecha, no han variado las condiciones que motivaron su dictado, por el contrario la situación por él alegada, vale decir, Diputado Electo a la Asamblea Nacional, tal como lo dice el fallo dictado en Sala Plena, no contaba con tal investidura para el momento en el que presuntamente cometió los hechos criminales que se le imputan y cuya persecución penal se inició con antelación al proc.....