Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ciudadano EDUARDO ANTONIO MORALES RANGEL, venezolano, de 28 años de edad, natural de Caño Zancudo Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-09-1980, obrero, soltero titular de la cedula 14.963.607, grado de instrucción 4° grado, residenciado en el Sector La Rockolita, vía panamericana, Tucanizon, al lado de la casa del Sepulturero casa de bloque sin frisar s/n Estado Mérida, hijo de EDUARDO ANTONIO MORALES y de GUILLERMINA RANGEL por la comisión por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las .....