El Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, a la transacción celebrada en fecha 16 de Diciembre de 2011, entre las partes, anteriormente identificadas, en el juicio de Cobro de Bolívares por intimación, incoado por el ciudadano YILMAN JOSE DELGADO ANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.250.343, domiciliado en la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Bocono del Estado Trujillo y hábil, por el abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLAR.....