En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de en su condición del adolescente ADRIAN GIL de doce (12) años; a la ciudadana Aliddis Alejandra Gil Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.339 y con residencia en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 6 con esquina del callejón La esperanza, casa Nº 6-26, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por ciudadano JOSE ADRIAN GIL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.608.170, con domicilio en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06 con esquina del Callejón La Esperanza, Casa Nº 6-.....