Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas WILLY RONNY ASUAJE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.256.046; domiciliado en la Urbanización Altos de Yurubí, Calle Principal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y MIRNA MARGARITA PARRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.501.056; Urbanización Altos de Yurubí, Calle Principal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OSVALDO APOSTOL BRITO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.503.846; suficientes para asegurarle el derecho que le corres.....