´Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: YAMALI MARINJULIA YOVERA LISCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-19.130.288, y de este domicilio y ALTURO JOSE RODRIGUEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.725.028 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo, el niño (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 22 de noviembre de 2024, con el pago, semanales de una obligación de manutención a favor del niño (Identidad Omitida), cuatro (4) años de edad y de este domicilio de VEINTE DÓLARES ESTADO UNIDENS.....