Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: 1.- Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los Imputados German Javier López Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.769.195, con residencia en Sector Cubiro, Avenida Tocuyito diagonal a la Medicatura, en la Posado el encanto, Estado Lara, Yogerson Brito Machado, Cédula de Identidad N° 12.950.159, con residencia en Yaritagua Sector Sabanita I, calle 1 diagonal a la manga de coleo, casa verde, Municipio Peña Estado Yaracuy, 3. Álvaro Alfonso, Hernández Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 19.265.136, con residencia en Yaritagua Barrio Ajuro calle principal, casa N° 47 frente a Iglesia evangélica y al lado de taller, Municipio Peña, Estado Yaracuy, po.....