ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROJAS DE MARQUEZ GREGORIA Y MARQUEZ DUGARTE ARNOLIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.648.669 y 6.696.858 respectivamente, la primera domicilia en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Parte Alta, Calle Principal al lado de la casa N° 128 (Bodega La Curva) de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Bella Vista, calle 2, casa N° 74-90 de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante la por ante la Prefectura Civil de.....