este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias edificadas en un lote de terreno Municipal con una dimensión de dieciséis (16 Mts) de frente por veintitrés Metros (23 Mts) de fondo, ubicado en el Sector "2" del Barrio Santa Lucia, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa construida con bloques de cemento y techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de hierro, constituida con seis (06) habitaciones, tres (03) salas de salas de baño, un (01) lavadero, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) garage, un (01) porche, dos (02) tanques de agua, cercado con paredes de bloques y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Ca.....