Ahora bien, este Tribunal con vista a la oposición formulada por la demandada en el presente juicio intimatorio y acatando el deber de pronunciarse luego del análisis del expediente, así como lo establece el Artículo 652 anteriormente transcrito, expresamente DECLARA DEJAR SIN EFECTO EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por esta instancia en fecha 10 de octubre de 2006, dejándose establecido que dicho procedimiento CONTINUARA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y así se establece, expediente N° 4655.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 17 días del mes de enero de 2007. Años: 196° y 147°.
La Jueza Suplente Especial,
Abog. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. LUIS ALFOSNO VERASTEGUI
En esta misma fecha y siendo las 08:45 a.m. se publ.....