en funciones de Control Nro. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en flagrancia a los ciudadanos EDGAR JOSE GRANADILLOS, titular de la cédula de identidad Nº 5260092, residenciado en Urbanización Tricentenaria, calle N° 06, diagonal al Estadium de Camino Nuevo, casa S/N, Chivacoa, Estado Yaracuy, y CARLOS EDUARDO QUIROZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7443101, residenciado en la Avenida perimetral sur, con calle N° 08 al lado del Mercal, casa S/N, Yaritagua, Estado Yaracuy, por encontrarse llenos los extremos del art. 248 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende del acta policial la cual consta al folio (6) que los imputados fueron detenidos por Funcionarios de la Guardia Nacional al momento que sostenían una riña cuerpo a cuerpo causándose lesiones reciprocas en diferentes partes del cuerpo. COPP. SEGUNDO: Conform.....