administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el lapso de sesenta (60) días, como plazo prudencial a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 30-08-05, contra el adolescente: OSWALDO JOSÉ PERDOMO por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, de acuerdo con la previsión del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso particular.