Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declara nulas la totalidad de las actuaciones que integran el Asunto signado con el N° UP01-D-2005-000050, seguido a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, ROBO y LESIONES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos BELINDA PÉREZ MUÑOZ, ANA MARÍA ROJAS YOVERA, JOHAN VICENTE PINTO y XAVIER ELOY ESPINOZA VARGAS; y como consecuencia de lo decidido, se impone a las partes de los efectos contemplados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad según la previsión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y advierte al Ministerio Público acerca de la posibilidad de iniciar.....