PRIMERO: Aun cuando la representación fiscal no solicita al tribunal se pronuncia en relación a la aprehensión o no en flagrancia este tribunal aprecia que la detención de los imputados se efectuó de manera flagrante, por cuanto considera este juzgador se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la detención según el acta policial se llevo a cabo cuando estos se trasladaban a bordo de un vehículo el cual se haya solicitado como hurtado por la comisaría de las acacias en Carabobo situación ésta aún no desvirtuada para el momento en que se realiza la presente audiencia. SEGUNDO: aprecia este juzgador que estamos en presencia en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIUCLO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, el cual le fue incautado a los hoy imputados ya que son sorprendidos a bordo de éste vehículo y consta en el dossier consignado por el Ministerio publico que .....