DESISTIDO. en el día de hoy se dicta y publica Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en virtud de la cual éste Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por los ciudadanos JOSE AULAR y GOMEZ ALEXIS, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.-