Dispositiva:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad absoluta de la acusación inserta a esta causa y los actos subsiguientes y repone la causa al estado de realizar acto de imputación, de conformidad con los artículos 190, 191, 195, 196 y del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26, 49, numerales 1° y 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena la remisión de las actuaciones a la sede de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, ya que se repone la causa a la fase de acto de imputación para que el Ministerio Público imponga al ciudadano Gilberto José Gascón, sobre el hecho por el cual se le investiga bajo los parámetros del debido proceso.
Notifíquese a las partes, al ciudadano Gilberto J.....