a todas estas consideraciones, son las razones por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: Extinguido el Proceso, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 271 de la ley eiusdem,