Este JUzgado deja constancia de la incomparecencia de los demandantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), parte demandada solidariamente en la presente causa, y de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.-