CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado del Municipio Nirgua, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: MARY CRUZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio: AGAR MONTOYA AGUILAR Y ÁNGEL ALIX LINARES antes identificados, y DECRETA SU INSERCION en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, dejándose constancia que la ciudadana MARY CRUZ MARTÍNEZ, nació por parto extra hospitalario, en el caserío "Refilete" del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el día veintidós (22) de octubre del año 1975, siendo su madre la ciudadana: DILIA MARTÍNEZ. Como la filiación se ha determina.....