este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 d ele Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante la cual se constriñe a la Oficina Administrativa Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Social, ubicada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a recibir y tramitar la solicitud de pensión por concepto de vejez, de conformidad con el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social. SEGUNDO: Se concede a la Oficina antes descrita un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy para que de cumplimiento a la presente Medida. TERCERO: Se ordena reproducir de inmediato copia certificada de la presente acta y Oficio contentivo de la misma el cual será entregado a la demandante y a quien se designa como correo especial .....