Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre ciudadanos (DATOS OMITIDOS), venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titular de la cédula de identidad Nros V-16.482.408 y V-10.369.738, respectivamente, residenciados la primera en el Sector Cascabel, calle principal casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en Higuerón, etapa N° 2, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quienes fueron debidamente asistidos por el Abg. JOSE GILBERTO MARTINEZ, INPREABOGADO N° 138.615, con fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.