"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185, en concordancia con la sentencia Nº 12-1163 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional (Carácter Vinculante), interpuesta por los ciudadanos Jorgen Luis Barrios Dávila y Yenitza Coromoto Moncada Acevedo, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías Ejido del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de agosto de 2010, según acta nº 53..."