DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el abogado LUÍS EMIRO TESORERO GUZMÁN actuando en su propio nombre y representación contra las ciudadanas SORITZA DEL VALLE SULBARAN ABREU y ROSA ABREU CABEZA, todos identificados en autos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales consignados junto al libelo de demanda, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte demandante de la presente sentencia. Líbrese Boleta.