Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se declara la "PERENCION DE LA INSTANCIA" en el presente caso, en consecuencia se declara la "EXTINCION DEL PROCESO" contentivo del Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos LUIS RODOLFO PEREZ VASQUEZ, JUAN EDGARDO FIGUEIRA, LLUISSI ALBERTO RAMIREZ OROPEZA, CRUZ RAMÓN PARRA YÉPEZ y WILLIAMS RENE ARIAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.796.788, 5.459.736, 18.053.169, 11.651.522 y 5.464.424, respectivamente, en contra de Cooperativa PINFLOR 606, RL y solidariamente la entidad de trabajo KAYSON COMPANY VENEZUELA. S.A. ASI SE DECIDE.