DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, por abandono de trámite contentiva de la presente solicitud, en la cual se solicitó sea remitido a este Tribunal el expediente Nº 7.228, de la nomenclatura interna del extinto Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Menores de este estado, relativo al juicio de DIVORCIO, el cual se encuentra en el Registro Principal del Estado Yaracuy, desde el día 26 de agosto de 1986, enviado con oficio N° 0880/689.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal el expediente al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.