En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del joven adulto de autos, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que las niñas IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidas en fechas 15 de octubre de 2013 y 19 de octubre de 2018, pasaportes venezolanos Nros. 157355686 y 157355806, viajen en compañía de su progenitora, la ciudadana ERIKA MARLU LAPI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.387, de este domicilio, a la siguiente dirección: 9443 mere park way 32832, Orlando, estado de la Florida, salie.....