´ Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por haber quedado confeso el demandado en todo cuanto fue alegado por la parte demandante y por ende demostrado que el arrendatario incumplió con la obligación de pagar a las arrendadoras los cánones de arrendamiento correspondientes de más de dos (2) mensualidades consecutivas incumpliendo la clausula tercera del contrato de arrendamiento que los unía.
Segundo: Se condena al demandado JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.436.669, de este domicilio, a entregar a las demandantes, completamente desocupado de bienes y personas el inmueble objeto del arrendamiento, en el mismo estado de .....