Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal ¿B¿ del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por la Abg. BEATRIZ ARAUJO AZUAJE, en su condición de Defensores Pública N° 11, actuando en representación de los acusados ALEXIS DUQUE RAMÍREZ e IDER ANTONIO GOYO FLORES, contra la decisión del Tribunal de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 30-11-2004, que CONDENA al ciudadano ALEXIS DUQUE RAMÍREZ a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, y CONDENA a IDER ANTONIO GOYO FLORES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS de presidio, mas las accesorias de ley, por haber .....