Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA, a través de funcionarios encubiertos adscritos al 4 sección nirgua (GAES) Comando Regional Nº 4 Estado Yaracuy, para que estén presentes el día, el lugar y hora que acuerden las víctimas con los funcionarios ya descritos para hacer la entrega, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y los artículos 219 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de siete (7) y días, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5
Abg. Raúl Eduardo Useche
La Secretaria
Abg. Norellys Rangel