por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
De conformidad con el artículo 87 del Código Penal se procede acumular las penas de la siguiente manera: existiendo una pena de presidio de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y otra pena de Prisión de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se procedió a convertir la pena de prisión de DOS (2) AÑOS en presidio lo que significa que por dos días de prisión sería un día de presidio, siendo el resultado de tal conversión es de UN (1) AÑO, del artículo 87 de la norma sustantiva penal se desprende que se aplicará la pena que corresponde al delito mas grave en este caso el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se le aumento de las dos terceras partes del delito de menor entidad o menos grave es decir el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO que dio.....