Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Anula de oficio conforme a lo establecido en el artículo 179 de la norma adjetiva Penal, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de Mayo de 2013 y publicada en extenso en fecha 30 de Julio de 2.013, inserta en la causa principal UP01-P-2011-6934, en la que se condena al ciudadano REINALDO JOSÉ BULLONES, al cumplimiento de la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el Artículo 149 primer aparte de la Ley de Drogas en perjuicio de la Sociedad y se retrotrae la causa al estado de la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, por un Tribunal distinto al que dictó el fallo apelado,.....