"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, incoada por el ciudadano Jhonny Osorio Charry, asistido por el abogado en ejercicio Marcos Audon Díaz Peña. Así se declara..."