Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda.
TERCERO: Se ordena librar oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.