DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: ARNALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SÁNCHEZ Y MARIELVIS COROMOTO GONZÁLEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.881.578 y V-18.438.299, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta número 15, Folios 43, 44 y 45, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Registro, en el año Dos Mil Seis (2006).
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios al Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal y expídanse por secret.....