Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ: venezolano, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1987, de estado civil solter0, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.522.376 de profesión u oficio obrero, hijo de Zulay Josefina López Pérez y Ángel chacin, residenciado en: en el Barrio Los Robles, calle 113ª, de la ciudad de Maracaibo. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado JOSE RAFAEL CHACIN LOPEZ: venezolano, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 10-08-1987, de estado civil solter.....