PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, legalmente reconocido por la ciudadana: ROSAURA VÁZQUEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 7.556.733, el documento privado de contrato de compra venta de un bien inmueble objeto de la presente causa, celebrado en fecha 30 de agosto de 2021, constituido por unas bienhechurías relativa a una vivienda ubicada en la vereda Nro. 11, casa Nro. 01, sector 5ta. Etapa, Urbanización Higuerón, con nomenclatura Nro. 372205119201, de Municipio San Felipe del estado Yaracuy, construida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y edificada sobre un área de terreno de propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) en el cual no se incluye en la venta, con un área de construcción actual de cincuenta y ocho metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (58,05 mts2) y un.....