este Tribunal en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL
CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS,
impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de
cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana LEIDDY MARIAN
OCHOA ORTEGA, celebró un contrato de compraventa con la ciudadana: MARY
JOSEFINA TORRES SANCHEZ, en virtud del cual le vendía todos los derechos de
propiedad que tiene sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad,
según consta en documento registrado bajo el Nº 23, folio:202 al 206, protocolo primero,
tomo 2 del año dos mil trece (2013) ante el Registro Público de los Municipios Urachiche y
José Antonio Páez del Estado Yaracuy, signado con el código catastral actual. Nº. D.C M-B
335/2022, ubicado en la Calle 3, Sector La Victoria, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy,
edificada con un área total de terreno de Trescientos.....