Con base a la doctrina, jurisprudencia y a los razonamientos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA.
Primero: Que se efectúo oposición o contradicción relativa al carácter de propietarios y cuota sobre la bienhechuría que alegan los demandados sobre el bien inmueble de marras, la cual se considera como equivalente a una contestación al fondo de la demanda por lo que se continuará la sustanciación de esta causa por los trámites del procedimiento ordinario a partir de esta decisión.-
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.