Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana MARÍA ALEYDA ESPINOZA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.338.685, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DUVERYS AYERIM VARGAS SIERRA, INPREABOGADO N° 311.199, contra su cónyuge, ciudadano LUIS ENRIQUE GARCÉS PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-10.857.052.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante la oficina de Registro Civil y Electoral del municipio Bolívar, estado Yaracuy, el día diecisiete (17) de Diciembre del año 1.997, Acta Nº 30, del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año 1.997.
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