es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Marcial Sivira, fijo la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00) Quincenal equivalente a la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) Mensuales, igualmente ambos padres con un 50% de gastos extras como vestidos, Educación, medicinas, exámenes médicos y gastos de diciembre corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en este Juzgado del Municipio Peña. Y la Ciudadana: Perez Liscano Flor Maria, acepta la cantida.....