A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de las demandas de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, las cuales son de naturaleza Contenciosa y Patrimonial. Del análisis de las actuaciones procesales de la presente causa se evidencia que este Tribunal no es el competente para conocer de la misma por disposición expresa en la norma, contraviniendo así lo señalado en los artículos antes citados. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, evidenciándose de la presente causa de Ejecución de Hipoteca, escrito de Tercería opuesta y la Oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo así como los recaudos anexos, por la ciudadana TRINA AURORA RENGIFO, actuando en nombre y representación de sus hijas las Adolescentes MARIANTHONY LIRIO ZAFIRO DEL MAR TORIN RENGIFO y LIRIO MARIANTHONY ZAFIRO DEL SOL TORIN RENGIFO ya identificadas en autos, en la que se demanda un bien patrimonial, contra los ciudadanos DELIA MARGARITA PUERTAS, YORVIS JOSE TORIN PUERTAS, JHONSON ISRAEL LINAREZ BOLIVAR, ya ident.....