Este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fueron detenidos el 30-09-2005 , de lo cual se infiere que tienen un tiempo de detencion física de tres 3 años cinco 5 meses y diecisiete 17 días terminando de cumplir la pena el 30-09-09 por lo que se evidencia que todos los lapsos para optar a los beneficios de ley se encuentran extinguidos por lo que este tribunal acuerda oficiar ala junta redentora del internado judicial para que proceda a emitir la correspondiente acta de redención y asi mismo oficiar a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de Estado Yaracuy a los fines de que le sea practicado informe psico-social y ordena oficiar a las y una vez sean consignadas por ante el tribunal , se fijara audiencia a los fines de pronunciarse sobre el beneficio.