este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana DAMA PARMACIA GUEVARA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada ROSANA DEL ROSAL, ya identificada y en la evacuación de los testigos por el Abogado HILDEMARO GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.