Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS EDUARDO LINAREZ NADALES Y FRANCIS ELYNOR ESCALONA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-22.310.558 y V-18.468.663, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos antes mencionados, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) SEMANALES; a partir de éste sábado 14 de marzo de 2015, los cuales se los entregaré directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado, en caso de tener algún tipo de inconveniente al entrega del dinero los depositaré en la cuenta corriente N° 01020311-2401-0000026796, en el Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, y consignar posteriormente el comp.....