DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos MAIRENE GABRIELA MIRANDA VILLEGAS y JOSÉ ENRIQUE RIVAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.531.812 y 25.031.405 respectivamente, ambos domiciliados en San Felipe, estado Yaracuy, asistidos del abogado BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Inpreabogado N° 34.902; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 19 de julio de 2016, ante el Registro Civil del municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 45, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios cinco (5) al siete (7) del presente expediente.
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRMA LA PRESENTE DECISIÓN, se ordena participar lo conducente al Registro Civil del municipio Puerto Cabello, y al Registro Principal ambos del estado Carabobo, todo conforme al artículo 98 de la Ley .....