"...En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022), (exclusive), comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por secretaría, se constata que, transcurrieron de la siguiente manera: lunes siete (07), martes ocho (08), miércoles nueve (09), jueves diez (10), viernes once (11), lunes catorce (14), martes quince (15) y miércoles dieciséis (16) del mes de marzo del año en curso; siendo presentado escrito de promoción de pruebas, por la parte Accionante/Apelante, en fecha catorce (14) de marzo del referido año; de modo que el mismo se presentó dentro del lapso correspondiente para ello; así pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-
En torno al contenido normativo.....