n razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y consecuencialmente su HOMOLOGACIÓN; a tal efecto, da por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO, como consecuencia de ello, téngase por reconocido el CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, donde los demandados ceden pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana EUNICE GUADALUPE BETANCOURT DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.380, de este domicilio, todos los derechos que nos correspondan por ser coherederos sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y su respectivo terreno, ubicado en el sector 1, Vereda 23, casa N° 2, de la Urbanización La Ascensión, San Felipe, de este Estado Yaracuy, comprendida dentro de lo.....